viernes, 5 de agosto de 2016

PARA MEJORAR EL DÍA A DÍA LABORAL



Aquí les dejo un corto video para animar a sus equipos de trabajo.....!!!





Pruébenlo....!!!!


jueves, 4 de agosto de 2016

RESOLUCION 2674/2013 VS DECRETO 3075/97

Resolución 2674 del 22 de julio de 2013
puesta en marcha de la Resolución 2674/2013 sobre manipulación higiénica de alimentos en Colombia

Durante un poco más de dos años, el INVIMA estuvo reglamentando la puesta en marcha de la Resolución 2674 de 2013, que rige todas las actividades de manipulación higiénica de alimentos y orienta sobre la forma cómo se realizará la obtención de registros, permisos y notificaciones sanitarias.

La entrada en vigencia de esta nueva resolución se dio el pasado 04 de septiembre de 2015 con la actualización de tarifas del INVIMA (Resolución 2015035016). Es de resaltar algunos aspectos que reglamenta la Resolución 2674 y que no estaban en el Decreto 3075:

La dotación de los manipuladores de alimentos deberá ser de un color claro, diferente de la escala de colores grises, con el fin de visualizar fácilmente su limpieza.

El Plan de saneamiento básico para las empresas estará compuesto por cuatro programas como mínimo: Programa de Limpieza y desinfección, Programa de Control de plagas, Programa de Manejo de residuos sólidos, Programa de Abastecimiento de agua potable. Este último no era obligatorio con el Decreto 3075 de 1997.

 Las personas naturales y/o jurídicas que fabrican, procesan, envasan, comercializan, importan, transportan, distribuyen, etc., alimentos en nuestro país deberán implementar un Sistema de control y aseguramiento de la calidad de los alimentos, que bien pudiera ser el Sistema de Gestión de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico - HACCP.

 Los envases o embalajes utilizados para manipular las materias primas o los productos terminados deberán estar fabricados con materiales que garanticen la inocuidad del alimento (Resoluciones 683, 4142 y 4143 de 2012; 834 y 835 de 2013).

 Se deberá garantizar personal técnico idóneo en las áreas de Producción y Control de calidad de alimentos, al interior de las empresas procesadoras de alimentos. Para las empresas productoras de alimentos de alto riesgo en salud pública, este personal idóneo deberá estar de tiempo completo.

 Los alimentos serán clasificados de acuerdo con el riesgo en salud pública, es decir, serán clasificados como alimentos de alto, medio o bajo riesgo; de acuerdo con la Resolución 719 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social. Las empresas productoras de alimentos clasificados como de riesgo alto en salud pública deberán obtener un Registro Sanitario. Las empresas productoras de alimentos clasificados como de riesgo medio en salud pública deberán obtener un Permiso Sanitario. Las empresas productoras de alimentos clasificados como de riesgo bajo en salud pública, deberán obtener una Notificación Sanitaria. Este acto administrativo es una nueva figura que creó el INVIMA y que no la reglamentaba el Decreto 3075 de 1997.

 Las vigencias de estos actos administrativos también tuvieron cambios con respecto a la directriz del Decreto. Los Registros Sanitarios pasan de tener una vigencia de 10 años a 5 años. Los Permisos Sanitarios que antes tenían 3 años de vigencia, hoy tienen una duración de 7 años y la Notificación Sanitaria tendrá vigencia de 10 años, a partir de la fecha de expedición del acto administrativo, que podrán ser renovados sucesivamente por periodos iguales. Es importante aclarar que los permisos y registros sanitarios, obtenidos bajo el Decreto 3075, no perderán su vigencia y deberá solicitarse su renovación bajo los parámetros de la Resolución 2674, 3 meses antes de su vencimiento. Se establece la obligatoriedad de dichas autorizaciones independientemente que el producto cuente o no con marca.

Solo se otorgará certificado de no obligatoriedad para las excepciones previstas en la norma que son las siguientes:

 Los alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas y hortalizas frescas, miel de abejas, y los otros productos apícolas.
 Los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación.
 Los alimentos y materias primas producidos en el país o importados, para utilización exclusiva por la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas.
Los alimentos producidos o importados al Puerto Libre de San Andrés y Providencia, para comercialización y consumo dentro de ese departamento deberán cumplir con las disposiciones que establece la Ley 915 de 2004 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Señor empresario y/o propietario de restaurante o establecimiento gastronómico, recuerde que el hecho de no conocer la normatividad no lo exime de cumplirla